Art. 210
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estados de cuentas anuales de las entidades locales

Art. 210

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En vigor desde 10 mar 2004
El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-210