Art. 208
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estados de cuentas anuales de las entidades locales

Art. 208

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En vigor desde 10 mar 2004
Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-208