Art. 205
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 205

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En vigor desde 10 mar 2004
La contabilidad de los entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: a) Establecer el balance de la entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones. b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial. c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios. d) Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. e) Registrar los movimientos y situación de la tesorería local. f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas. g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda. h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad local.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-205