Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 200
210 / 273En vigor desde 10 mar 2004
1. Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley.
2. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-200