Art. 192
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación

Art. 192

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En vigor desde 10 mar 2004
1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. 2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-192