Art. 187
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación

Art. 187

196 / 273
En vigor desde 10 mar 2004
La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-187