Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación
Art. 184
193 / 273En vigor desde 10 mar 2004
1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:
a) Autorización de gasto.
b) Disposición o compromiso de gasto.
c) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
d) Ordenación de pago.
2. Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-184