Art. 183
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación

Art. 183

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En vigor desde 10 mar 2004
La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-183