Art. 155
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Comarcas y otras entidades supramunicipales

Art. 155

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En vigor desde 10 mar 2004
1. Las comarcas no podrán exigir ninguno de los impuestos y recargos regulados en esta ley ni percibir participación en los tributos del Estado. 2. Las leyes de las comunidades autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, creen en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-155