Art. 154
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Entidades municipales asociativas

Art. 154

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En vigor desde 10 mar 2004
Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-154