Art. 152
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 152

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En vigor desde 10 mar 2004
1. Las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen. 2. El régimen financiero de las entidades supramunicipales no alterará el propio de los ayuntamientos que las integren.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-152