Art. 150
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 150

159 / 273
En vigor desde 10 mar 2004
1. Constituyen recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen. 2. Serán de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en esta ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-150