Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
140 / 273En vigor desde 10 mar 2004
La Hacienda de las provincias estará constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el presente título.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-131