Art. 131
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

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En vigor desde 10 mar 2004
La Hacienda de las provincias estará constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el presente título.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-131