Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Prestaciones de transporte
Art. 130
139 / 273En vigor desde 10 mar 2004
1. La obligación de la prestación de transporte es general, sin excepción alguna, para todas las personas físicas o jurídicas, residentes o no en el municipio, que tengan elementos de transporte en el término municipal afectos a explotaciones empresariales radicadas en este.
2. La prestación de transportes, que podrá ser reducida a metálico, por importe de tres veces el salario mínimo interprofesional, no excederá, para los vehículos de tracción mecánica, de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos. En los demás casos su duración no será superior a 10 días al año ni a dos consecutivos.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-130