Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 13

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En vigor desde 10 mar 2004
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, la competencia para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria corresponde a la entidad que ejerza dichas funciones.
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