Art. 122
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Participación del resto de municipios

Art. 122

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En vigor desde 10 mar 2004
Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios no incluidos en el artículo 111 de esta ley.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-122