Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 11

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En vigor desde 10 mar 2004
En materia de tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta ley y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la ley.
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