Art. 101
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos§ Subsección 5.ª Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Art. 101

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En vigor desde 28 dic 2012
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15595 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6929 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-101