Art. 100
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos§ Subsección 5.ª Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Art. 100

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En vigor desde 28 dic 2012
1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición. 2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15595 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6929 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-100