Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 5.ª Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Art. 100
109 / 273En vigor desde 28 dic 2012
1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15595 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6929 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-100