Libro LIBRO IV›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición transitoria primera
321 / 324En vigor desde 1 may 1995
Los recursos contra las resoluciones judiciales que recaigan en procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, serán los contemplados en ésta y se tramitarán con arreglo a la misma.
Los procesos que al entrar en vigor el Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, estén en trámite, continuarán rigiéndose por la normativa que se modifica.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#disposicion-transitoria-primera