Libro LIBRO IV›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional séptima
319 / 324En vigor desde 1 may 1995
A todos los efectos del libro IV de la presente Ley se entenderán equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes, dictados por el órgano que pueda constituirse mediante los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el articulo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#disposicion-adicional-septima