Art. Disposición adicional séptima
Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 may 1995
A todos los efectos del libro IV de la presente Ley se entenderán equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes, dictados por el órgano que pueda constituirse mediante los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el articulo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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