Art. 81
Libro LIBRO IITítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 1.ª DEMANDA

Art. 81

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En vigor desde 4 may 2010
1. El Secretario judicial advertirá a la parte de los defectos u omisiones de carácter formal en que haya incurrido al redactar la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días. 2. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. 3. Realizada la subsanación, el Secretario judicial admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre su admisión. Se modifica por el .52 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-81