Libro LIBRO I›Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. 72
76 / 324En vigor desde 1 may 1995
1. En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma.
2. La parte demandada que no hubiera contestado a la reclamación previa no podrá fundar su oposición en hechos distintos a los aducidos en el expediente administrativo, si lo hubiere, salvo que los mismos se hubieran producido con posterioridad.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-72