Libro LIBRO I›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. 6
9 / 324En vigor desde 1 sept 2004
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal.
Se modifica por la disposición final 15.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-6