Art. 6
Libro LIBRO ITítulo TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 6

9 / 324
En vigor desde 1 sept 2004
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal. Se modifica por la disposición final 15.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-6