Art. 49
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Art. 49

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En vigor desde 4 may 2010
1. Los Jueces y Tribunales de lo Social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstos. 2. Los Secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstos. 3. Se podrán dictar resoluciones orales por el Juez, Tribunal o Secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones. Se modifica por el .33 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-49