Libro LIBRO I›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 47
51 / 324En vigor desde 4 may 2010
1. Los autos permanecerán en la Oficina judicial bajo la custodia del Secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten.
2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al libro de decretos referido en el artículo 213 bis de la misma Ley.
Se modifica por el .30 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-47