Art. 44
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Art. 44

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En vigor desde 9 dic 2007
1. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social. 2. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su presentación que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por la disposición final 6.2.1º de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086

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Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-44