Libro LIBRO I›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 42
46 / 324En vigor desde 4 may 2010
Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el Secretario judicial en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y con las especialidades previstas en esta Ley.
Se modifica por el .27 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-42