Libro LIBRO I›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 40
44 / 324En vigor desde 4 may 2010
La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.
Se modifica por el .25 de la Ley 13/2009, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-40