Art. 32
Libro LIBRO ITítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. SECCIÓN 2.ª ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Art. 32

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En vigor desde 1 may 1995
Cuando el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-32