Art. 302
Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. 302

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En vigor desde 4 may 2010
Frente a las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición. Frente a las resoluciones dictadas por el Secretario judicial en ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren directamente recurribles en revisión. Se modifica por el .166 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-302