Art. 297
Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 297

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En vigor desde 1 may 1995
El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la perdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-297