Art. 296
Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 296

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En vigor desde 1 may 1995
Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el Juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-296