Libro LIBRO IV›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 286
295 / 324En vigor desde 4 may 2010
1.En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de capital, se remitirá por el Secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente.
2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la Oficina judicial el importe del capital a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el Secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.
Se modifica por el .162 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-286