Libro LIBRO IV›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 4.ª PAGO A LOS ACREEDORES
Art. 270
279 / 324En vigor desde 4 may 2010
1. De la propuesta común o de la formulada por el Secretario judicial, se dará traslado en su caso, a los acreedores no proponentes, al ejecutado y al Fondo de Garantía Salarial, para que manifiesten su conformidad o disconformidad en el plazo de tres días.
2. Si no se formulara oposición, el Secretario judicial deberá aprobar la propuesta común presentada o se entenderá definitiva la distribución por él practicada. De formularse aquélla, se convocará a todos los interesados a una comparecencia, dándose traslado de los escritos presentados.
Se modifica por el .154 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-270