Art. 268
Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 4.ª PAGO A LOS ACREEDORES

Art. 268

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En vigor desde 1 may 1995
De estar acumuladas las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ser insuficientes los bienes embargados para satisfacer la totalidad de los créditos laborales, se aplicarán soluciones de proporcionalidad, con respeto, en todo caso, a las preferencias de créditos establecidas en las leyes.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-268