Art. 267
Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 4.ª PAGO A LOS ACREEDORES

Art. 267

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En vigor desde 1 may 1995
1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el Secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados. 2. La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y en la propia diligencia. Si se impugnaran ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse. 3. Los honorarios o derechos de abogados incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-267