Art. 252
Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 2.ª EL EMBARGO

Art. 252

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En vigor desde 1 may 1995
De constar la existencia de bienes suficientes, el embargo que se decrete se ajustará al orden legalmente establecido. En caso contrario y al objeto de asegurar la efectividad de la resolución judicial cuya ejecución se insta, se efectuará la adecuación a dicho orden una vez conocidos tales bienes.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-252