Art. 251
Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES

Art. 251

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En vigor desde 4 may 2010
1. El Fondo de Garantía Salarial y las Entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, cuando estén legitimados para intervenir en el proceso, quedan obligados a asumir el depósito, la administración, intervención o peritación de los bienes embargados, designando a tal fin persona idónea, desde que se les requiera por el Secretario judicial mediante decreto. De tal obligación podrán liberarse si justifican ante el Secretario la imposibilidad de cumplirla o su desproporcionada gravosidad. 2. Igual obligación y con los mismos límites puede, motivadamente, imponerse a cualquier persona o entidad que por su actividad y medios pueda hacerse cargo de la misma, sin perjuicio del resarcimiento de gastos y abono de las remuneraciones procedentes conforme a la Ley. 3. Las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración y publicidad para su venta de los bienes judicialmente embargados podrá encomendarse a entidades autorizadas administrativamente con tal fin o a las entidades previstas a este fin en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si así lo acordara el Secretario judicial. Se modifican los apartados 1 y 3 por el .141 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-251