Art. 250
Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES

Art. 250

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En vigor desde 4 may 2010
Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso. Se modifica por el .140 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-250