Art. 237
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Art. 237

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En vigor desde 4 may 2010
1. La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. 2. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. Se modifica el apartado 2 por el .134 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-237