Art. 225
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. 225

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En vigor desde 1 may 1995
1. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la Sala acordará convocar, dentro de los diez días siguientes, para votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación. 2. Si la trascendencia o complejidad del asunto lo aconsejara, el Presidente o la mayoría de la Sala podrá acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-225