Art. 224
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. 224

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En vigor desde 4 may 2010
1. De admitirse el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo de diez días, que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición. 2. Si el Ministerio Fiscal no fuera el recurrente, el Secretario le pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. Se modifica por el .123 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-224