Art. 220
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. 220

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En vigor desde 4 may 2010
Cumplidos los requisitos para recurrir, se tendrá por preparado el recurso siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 207, 208 y 209 de la presente ley. Se modifica por el .119 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-220