Art. 218
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. 218

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En vigor desde 1 may 1995
El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-218