Libro LIBRO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. 216
225 / 324En vigor desde 1 may 1995
Son recurribles en casación para la unificación de doctrina las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-216