Libro LIBRO III›Capítulo CAPITULO III
Art. 215
224 / 324En vigor desde 1 may 1995
Si el recurso fuese desestimado y el recurrente hubiese tenido que consignar en metálico la cantidad importe de la condena o asegurar la misma y constituir el depósito, el fallo dispondrá la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos y la pérdida de la cantidad objeto del citado depósito.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-215