Art. 210
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 210

219 / 324
En vigor desde 4 may 2010
Recibidos los autos en la Sala Cuarta, el Secretario judicial acordará su entrega al abogado del recurrente para que formalice el recurso en el plazo de veinte días, plazo que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que los retire, a partir de la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición. Se modifica por el .116 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-210