Art. 206
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 206

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En vigor desde 1 may 1995
1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. 2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-206