Libro LIBRO III›Capítulo CAPITULO III
Art. 204
213 / 324En vigor desde 4 may 2010
Son recurribles en casación:
Primero.–Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el artículo anterior.
Segundo.–Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
Tercero.–Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.
Se modifica por el .112 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1995. Ref. BOE-A-1995-12422
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-204