Art. 204
Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 204

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En vigor desde 4 may 2010
Son recurribles en casación: Primero.–Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el artículo anterior. Segundo.–Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. Tercero.–Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia. Se modifica por el .112 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1995. Ref. BOE-A-1995-12422

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-204